2010-07-28 -
Revise cuidadosamente su patrimonio bruto al 31 de Diciembre del año anterior, sus ingresos y las operaciones o transacciones comerciales o financieras que efectuó durante el año 2009 para asegurarse de si usted reúne o no, los requisitos de ley para ser considerado como “OBLIGADO A DECLARAR”.
Los términos para cumplir con estas dos obligaciones: declarar y pagar los impuestos (en caso que salga impuesto a cargo en la declaración), empiezan a vencerse a partir del 2 de agosto. El incumplimiento a ellas, conllevan sanción de extemporaneidad y/o intereses moratorios que son supremamente costosos.
USTED ES OBLIGADO A DECLARAR, SI:
Para mayor ilustración en cuanto a su vencimiento consulte nuestro Calendario Tributario Asesoría & Control 2010.
Autor: Asesoría & Control |


