El interés lo liquidará la DIAN por cada día calendario de mora en el pago de impuestos nacionales, anticipos y retenciones, empleando la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera. También, es aplicable a devoluciones, según lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario. Es indispensable que los empresarios que tienen obligaciones en mora, realicen esfuerzos para ponerse al día o establezcan acuerdos de pago. El incumplimiento puede resultar en medidas coactivas tales como embargo de los bienes de la empresa.
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