Según la Ley 1258 de 2008, las Sociedades por Acciones Simplificadas, deben tener un revisor fiscal en caso que así lo exija la ley. Lo anterior se ha prestado para malas interpretaciones; ya que en muchos eventos se ha dicho que para una sociedad de este tipo no es obligatoria la figura del Revisor Fiscal. Sobre lo anterior, el Gobierno se pronunció y ha expedido el Decreto 2020 de 2009, en el cual aclara cuándo este tipo de sociedades deben tener revisor fiscal. Este decreto menciona que una Sociedad por Acciones Simplificada está obligada a tener revisor fiscal si reúne los presupuestos de activos o de ingresos señalados en el artículo 13 de la Ley 43 de 1990, es decir, si los activos brutos a diciembre 31 del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes y/o los ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior son iguales o mayores a 3.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, la sociedad debe tener un Revisor Fiscal. Igualmente, y según lo dispuesto nuevamente en el Decreto 2020 de 2009, las Sociedades por Acciones Simplificadas también deberán tener Revisor Fiscal si alguna otra ley en especial se lo exige. Autor: Asesoría & Control |