Agosto 27 de 2009, De acuerdo con el Artículo 374 del Código de Comercio, la Sociedad Anónima debe tener como mínimo cinco accionistas. Si la sociedad queda con cuatro accionistas o menos, porque un socio cedió la totalidad de sus acciones a otro, la sociedad entra en causal de disolución. Sin embargo, la Ley 1258 de 2008, mediante la cual se crean las “Sociedades por Acciones Simplificadas”, establece que una sociedad en proceso de disolución por disminución del número de accionistas, puede ser transformada a una S.A.S.. Los accionistas restantes tienen 6 meses, contados a partir del momento en que quedaron incursos en causal de disolución, para aprobar por unanimidad dicha transformación. Si dejan pasar éste período, la sociedad entrará en liquidación inmediata. |

